Valores Santander, ¿qué son? | Rúa Abogados
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Valores Santander | Rúa Abogados

En septiembre de 2007, el Banco Santander lanzó una emisión de obligaciones convertibles llamados Valores Santander por un total de 7.000 millones de euros, para adquirir el Banco ABN AMRO. Dichas obligaciones fueron colocadas a particulares que, en muchos casos, carecían de los conocimientos necesarios para la adquisición de este tipo de productos.

¿Cómo funcionaban los Valores Santander? Sencillo, el Banco Santander promocionaba el producto como una inversión segura, una especie de los conocidos como “plazos fijos”, en la que se garantizaba una rentabilidad del 7,3% nominal/anual durante el primer año y del valor del Euribor incrementado en 2,75 puntos hasta el vencimiento de la obligación en 2012. Sería en esta última fecha, en la que obligatoriamente los titulares de los Valores Santander canjearían sus obligaciones, en su importe inicial de inversión, por acciones ordinarias del Banco, valorando estas últimas en un 116% de promedio de su cotización en bolsa en los 5 días anteriores al canje.

Con este panorama, muchos de los 129.000 afectados por los Valores Santander entendieron el producto como una inversión en renta fija, con vencimiento en 2012. Pero llegada la fecha de vencimiento, los afectados vieron como sus inversiones iniciales quedaban reducidas en ocasiones hasta en un 55%.

De esta manera, un inversor que había invertido 5.000 € en 2007, se encontraba con su capital canjeado en acciones ordinarias que tenían un valor aproximado de unos 2.300 € –385,80 acciones–, es decir, en 5 años había perdido la mitad de su inversión.

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por resolución de 16 de enero de 2014, impuso una sanción consistente en una multa de 10.000.000€  a la entidad Banco Santander S.A. por la comisión de una infracción grave por no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión Valores Santander.

Igualmente la CNMV en otra resolución de 16 de enero de 2014, impuso a Banco Santander S.A., por la comisión de una infracción muy grave, por conflicto de intereses con los clientes e incumplimiento de otras obligaciones legales (art. 70 quáter y 79 bis LMV), una sanción consistente en multa por importe de 6.900.000 euros.

Existe un proceso penal en marcha contra Banco Santander S.A. y otros, en concreto las Diligencias Previas nº 20/14 que se siguen ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, por la comisión de presunto delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa y falsedad en documento mercantil.

Múltiples casos, según un informe de la Intervención General del Estado, que obra en las citadas Diligencias Previas,  “podrían encuadrarse dentro de la vía penal, por estafa o engaños [...], en personas de edad avanzada, con mínimo nivel cultural y de estudios, que en apariencia no son los más indicados para invertir en productos complejos y de elevado riesgo”, y apuntaba que el Santander usó como “señuelo” en los Valores Santander el de una rentabilidad del 7,3% en el primer año.

Las dos sanciones de la CNMV y el proceso penal, facilitan en gran medida las reclamaciones en vía civil, pues existen pruebas contundentes que ponen de manifiesto la deficiente comercialización de los Valores Santander y el conflicto de intereses entre Banco Santander y sus clientes, por lo que en Rúa Abogados estamos seguros del éxito de las demandas.

Representamos a una multitud de afectados en el proceso penal, por lo que tenemos información de primera mano que con toda probabilidad determinará el éxito de los procedimientos civiles.

Desde Rúa Abogados, firma especializada en derecho bancario con una amplia experiencia en la materia, y un 100% de resoluciones favorables en vía judicial hasta la fecha de productos tales como preferentes, obligaciones subordinadas, Valores Santander o cláusulas suelo, sabemos que es posible entablar acciones judiciales con éxito y recuperar su dinero. Tan es así, que no cobramos nada si usted no recupera su dinero y no tendrá que abonar cantidad alguna a lo largo del procedimiento, hasta que el banco resulte condenado y abone la cantidad pendiente, de la cual deduciremos nuestros honorarios.

 

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