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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 5 de marzo. En esta nueva resolución, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre dos extremos: el primero de ellos es con que dato estadístico debía compararse el interés de cada uno de los créditos y el segundo, cuando este debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”, de conformidad con la Ley de la Usura de 1908.

El origen del problema.

Las tarjetas y créditos revolving son una modalidad de financiación que permite a su titular disponer de un crédito hasta un determinado importe a cambio del pago de pequeñas cuotas mensuales. Este importe disponible para el cliente disminuye con cada cargo y se repone con el abono de las cuotas, convirtiéndolo en un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.