Impuesto de sucesiones en Madrid | Rúa Abogados
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¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El “impuesto de sucesioneses un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa del fallecimiento de una persona.

Los impuestos de sucesiones pertenecen a un grupo que fueron cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. En Madrid este impuesto se recogió en el Decreto Legislativo 1/2.010 de 21 de octubre.

¿Quién debe abonarlo?

En el caso del impuesto de sucesiones, deberán abonarlo aquellas personas que reciban una herencia, herederos o legatarios. Existe, además, una peculiaridad en la Comunidad de Madrid y, es que, las personas que reciban beneficios derivados de un contrato de seguro de vida en caso de fallecimiento, también deberán abonar este tributo.

En la Comunidad de Madrid los diferentes grupos en que se distinguen los herederos son:

  • Grupo I: En este grupo se incluyen a los descendientes y a los hijos adoptados, todos ellos menores de 21 años.
  • Grupo II: En este grupo encontramos a los descendientes e hijos adoptados de 21 años o mayores, al cónyuge del causante, a los ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III: Este grupo corresponderá a los familiares colaterales de 2º y 3º grado, y a los ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: En este último grupo se agrupan los colaterales en grado 4º.

¿Cuándo debe abonarse el impuesto de sucesiones?

Tras el fallecimiento del causante tendremos un plazo de 6 meses para abonar el impuesto.

Existe la posibilidad de que se pida una prórroga de otros 6 meses para la presentación de este tributo. Para poder pedirla deberá hacerse antes del transcurso de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Esto es, tras el fallecimiento del causante tenemos 6 meses y – durante los primeros 5 meses – podrá pedirse una prórroga que será de 6 meses más.

Hay que tener en cuenta que, durante la prórroga, se tendrán en cuenta los intereses de demora.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones?

Hay dos formas de liquidación del impuesto.

Podemos liquidar por nosotros mismos el impuesto.

  1. En primer lugar, el heredero deberá determinar a cuánto asciende su deuda tributaria.
  2. Deberán cumplimentar el “Modelo 650”.
  3. Tras ello deberán consignar la cantidad en una de las entidades que colaboran con la “Tesorería y recaudación de la Comunidad Autónoma de Madrid” en el plazo de 6 meses.

Este abono puede hacerse de forma presencial en las entidades financieras o a través de una vía telemática, si bien en este último caso, el interesado tiene un plazo de 10 días para presentar el modelo que se ha generado como justificante del pago en una de las competentes oficinas para la liquidación.

Podemos acudir a la administración a liquidarlo.

  1. El interesado deberá conseguir la documentación que es obligatoria.
  2. Tras ello, puede presentarse ante la Administración y solicitar que sea ésta quién halle el importe del impuesto que deberá abonar.
  3. La Administración será la que informe de a cuánto asciende el importe y cuánto es el plazo para abonarlo.
  4. Deberá acudir a una de las entidades colaboradoras a abonarlo.

¿Qué documentación se necesita?

La Comunidad de Madrid distingue entre la documentación que es obligatoria y la documentación acreditativa.

En primer lugar, en cuanto a la documentación obligatoria el heredero necesita:

  • El “Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero”.
  • Certificado de defunción del causante, que deberá solicitarse en el Registro  Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • En caso de que haya, una copia autorizada del Testamento, en caso de que no haya testamento necesitaremos el Testimonio de Declaración de Herederos o el Acta de Notoriedad.
  • Escritura de manifestación de la Herencia. Si no se tiene la escritura deberá hacerse un inventario de los bienes de la herencia.
  • Fotocopia del D.N.I. del causante y de los interesados en la herencia.

En cuanto a la documentación para acreditar, debe presentarse sólo en caso de que se haya declarado en la herencia:

  • Una copia del contrato de seguro directamente expedido por la Aseguradora.
  • La justificación de aquellas reducciones que se soliciten.
  • La justificación de los saldos, que constasen a fecha del fallecimiento, de las cuentas y los valores que estuviesen depositados en las entidades financieras.
  • Una copia de la declaración de la renta del causante y del Impuesto sobre Patrimonio en caso de que se solicite una reducción por adquisición de una empresa individual.
  • Una copia de la documentación de los vehículos en caso, por ejemplo, de que estén incluidos en la masa hereditaria.
  • El título por el cual se acredite la adquisición de los posibles bienes inmuebles y una copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Aparte de esta documentación, es posible que sea necesaria otra documentación acreditativa de posibles bienes que constituyan la herencia.

¿Existe alguna reducción?

Sí, existen diferentes tipos de reducciones que se pueden solicitar.

  • Por parentesco con el fallecido
  • Por minusvalía o discapacidad.

Cuando el adquirente de la herencia sea una persona con minusvalía, el Decreto recoge dos opciones para poder realizar la reducción:

  • Si la minusvalía se encuentra entre el 33% y el 65% la reducción que se aplique será de 55.000€.
  • Si la minusvalía es superior al 65%, la reducción que se aplique será de 153.000€.

 

  • En caso de que en la herencia haya un seguro de vida por motivo de fallecimiento del causante. La reducción será de un 100% pero con un límite máximo de 9.200€.
  • Por adquisición de vivienda habitual dentro de la masa hereditaria.

Cuando la vivienda habitual, en la que haya habitado el causante, esté incluida en la masa hereditaria que reciba una persona que haya convivido con ella los dos últimos años, la reducción será de un 95% sobre el valor neto de la vivienda. El límite máximo se encuentra en 123.000€ para cada sujeto pasivo, siempre y cuando esta adquisición se mantenga durante los siguientes cinco años, excepto en caso de que haya fallecido el adquirente.

 

Esta reducción afectará a los descendientes, al cónyuge, a los ascendientes o a aquellos parientes colaterales siempre que sean mayores de 65 años.

  • Por adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a las que se les aplique el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

El artículo 4 recoge los “bienes y derechos exentos” del impuesto. En concreto, en su apartado 8 se estipula “Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta”.

En los casos en los que este subapartado pueda aplicarse, se podrá solicitar una reducción de 95% del valor de dicha empresa, negocio o participaciones. Eso sí, al igual que con la vivienda habitual, la adquisición ha de mantenerse durante los siguientes 5 años al fallecimiento del causante.

  • Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas.

Remitiéndose de nuevo a la Ley 16/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, todos aquellos bienes que puedan englobarse en los tres primeros apartados del artículo 4, contarán con una reducción del 95% con la misma condición de permanencia durante 5 años por parte del adquirente.

Este artículo 4 se refiere a:

  • “ Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles”
  • “Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras”.
  • “Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan a efectos de lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
  • “Los objetos de arte y antigüedades comprendidos en el artículo 19, cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.”
  • “La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.”

¿Existe alguna peculiaridad en la Comunidad de Madrid?

En el caso de la Comunidad de Madrid existe una peculiaridad y es que se han implantado unas normas con las que se ha promovido la práctica eliminación del impuesto de sucesiones, de ahí que comúnmente se piense que es un impuesto a tipo cero.

Básicamente es un beneficion fiscal que consiste en la reducción del pago del impuesto para aquellos familiares del causante, en caso de herencias. Los herederos pertenecientes al Grupo I y al Grupo II tendrán una bonificación de un 99% desde el 01/01/2.007.

Así, un heredero que pertenezca a uno de estos dos grupos sólo deberá abonar un 1% de la base imponible.

Desde Rúa Abogados, le asesoramos en la liquidación del impuesto de sucesiones o en los recursos ante la administración tributaria. Nuestro despacho cuenta con especialistas en fiscalidad y herencias para asesorarle. Consúltenos en el teléfono gratuito 900 20 20 43 sin compromiso.

 

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