El plazo para entablar una acción de responsabilidad contractual, es decir, para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la suscripción de un producto financiero con anterioridad al 7 de octubre de 2015 finaliza el próximo 28 de diciembre de 2020.
El plazo para el ejercicio de esta acción se establece en el art. 1.964 del CC y aunque en un principio este era de 15 años, en el año 2015 se modificó con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y en la actualidad es de 5 años.