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Actualmente, es frecuente que las empresas incluyan a los clientes en los Ficheros o Registros de Morosos con ánimo intimidatorio, buscando que salden una deuda pendiente, que no siempre es cierta o existente. Esta conducta llevada a cabo por las empresas puede ser objeto de reclamación por toda aquella persona que haya sido incluida de manera indebida en un fichero, correspondiéndole por ello una indemnización por los daños y perjuicios causados, ya que esta conducta produce una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Como ya es bien sabido, muy recientemente se dictaba la SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), NÚM. 182/2021, DE 26 DE OCTUBRE, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021, y que resulta capital dado que el Alto Tribunal en materia de Derechos y Garantías Constitucionales estableció DEFINITIVAMENTE la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, párr. 2º, 107.2 a) y 107.4 de la LRHL, preceptos referidos al conocido impuesto de la “Plusvalía Municipal” (IIVTNU).