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¿Quién puede reclamar los gastos hipotecarios?

Todos aquellos consumidores que hayan formalizado un préstamo hipotecario con la entidad bancaria y en virtud de una clausula de la escritura, hayan tenido que hacer frente a la totalidad de los gastos hipotecarios.

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?

Actualmente, los conceptos que se pueden reclamar son los siguientes:

- El 100% de los gastos de Registro

- El 50% de los gastos de notario

- El 50% de los gastos de gestoría

A una semana de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el plazo que tienen los consumidores para reclamar los gastos hipotecarios, el TJUE se adelanta y se pronuncia sobre la fijación y computo de plazos en asuntos de consumo.

En el post de hoy, vamos a explicar, con un caso práctico, la nueva regulación de las denominadas herencias en vida y a explicar como la nueva normativa puede afectar al bolsillo de los contribuyentes.

Veamos un ejemplo: unos padres adquieren una vivienda por un importe de 85.000 euros. Unos años más tarde, estos deciden transmitírsela a su hija y realizan una donación en vida de la propiedad por valor de 150.000 euros. Algún tiempo después, la hija decide vender la propiedad cuando sus padres todavía no han fallecido. En este caso, sucedería lo siguiente:

 

LA HERENCIA EN VIDA

¿Qué son las herencias en vida?

Las denominadas “herencias en vida” son pactos sucesorios que permiten adelantar la sucesión de los bienes concretos de una persona a un momento anterior al de su fallecimiento.

¿Hay algún límite para la herencia en vida?

 

 Si has sido parte en algún procedimiento judicial en el que hayas ganado y dónde se le hayan impuesto las costas a la contraparte, debes saber que el importe que percibas en concepto de costas judiciales debe tributar como una ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.