El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia dictada el pasado 11 de mayo, ha ratificado su criterio respecto a la inconstitucionalidad del método de cálculo que venía aplicándose para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIIVTNU o Plusvalía Municipal). De esta forma, el TC extiende a todo el territorio nacional el criterio que previamente había adoptado en decisiones circunscritas al territorio foral de Guipúzcoa y a Álava.