Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
Tener una tarjeta revolving puede ser una trampa para tu bolsillo. Esta modalidad de crédito implica el pago constante de intereses sobre un capital que apenas disminuye con cada cuota.
En este artículo trataremos de exponer de forma clara y sencilla las trampas que esconden este tipo de tarjetas.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Se trata de una tarjeta de crédito como otra cualquiera que te permite la posibilidad de aplazar el pago de tus compras realizadas con ella.
Como es lógico, cada tarjeta tiene un límite de crédito asociado, que va disminuyendo a medida que se realizan más adquisiciones, y se recarga con cada mensualidad abonada.
Ahora bien, caben dos posibilidades: pagar la totalidad de la deuda y evitar el saldo negativo a día de vencimiento, o aplazar el pago de las compras, lo que supone el pago de comisiones de diversa índole en función del modelo de negocio de la entidad crediticia.
La posibilidad de tener un anticipo de dinero siempre que lo necesitemos es una opción muy atractiva, pero en caso de no poder hacer frente a nuestras obligaciones corremos el riesgo de entrar en un círculo de endeudamiento.
Una vez dentro, tal vez tardemos meses, incluso años, en poder equilibrar el saldo de la tarjeta con las consecuencias que conlleva y en muchos casos, puede que pases toda la vida pagando religiosamente las cuotas sin que el capital pendiente se reduzca porque la cuota se destina, única y exclusivamente a pagar intereses.
Sentencias a favor del consumidor de tarjetas revolving
Una de las primeras y, quizás, la más destacada de las sentencias a este respecto fue dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de julio de 2013 (núm. 356/2013). Así, los magistrados declararon la nulidad de un contrato de este tipo de producto suscrito entre el Banco Sygma Hispania y sus clientes por aplicar un 22,20 % anual al montante adeudado. La consideró que el banco estaba cobrando más del doble del interés legalmente aceptado en aquel entonces, que era un 5,5 %.
Aquí, el tribunal consideró que se trataba de un caso de intereses usurarios y financiación leonina, es decir, de un supuesto donde la entidad se aprovechó de las situaciones de desesperación e inexperiencia del cliente para fijar esas condiciones.
Después de esta sentencia pionera, se han dictado muchas otras que fallan en el mismo sentido, dando la razón a los afectados. Entre ellas, la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre que puedes consultar en este enlace.
A pesar de que el abuso de ciertas entidades a los usuarios de este tipo de tarjetas no es de dominio público, resulta conveniente que estés al tanto de las particularidades de este producto financiero tan peligroso, que las entidades lo comercializan como una producto estupendo con muchas ventajas cuando en realidad es todo lo contrario.
Si tienes algún problema con tu tarjeta o crees que has podido ser victima de esta práctica tan extendida contacta con nosotros y nos encargaremos de ayudarte. O si lo prefieres, rellena el formulario en la página web de la Plataforma de Afectados por las Tarjetas Revolving, a quiénes también asesoramos.