Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
¿Qué son las comisiones bancarias indebidas?
Son cargos aplicados de forma indebida que no responden a servicios prestados efectivamente. Los afectados pueden ser personas físicas (particulares) y personas jurídicas (empresas), titulares de un contrato de cuenta corriente o prestatarios en un contrato de préstamo hipotecario.
Entre las más habituales se hallan la comisión por descubierto y la comisión por reclamación de posiciones deudoras, cantidades cobradas sobre el mayor saldo deudor durante el período en descubierto y en base a supuestas gestiones de reclamación de la posición deudora, respectivamente.
La comisión de apertura en los contratos de préstamo hipotecario tampoco suele corresponderse con servicios o gastos reales y efectivos. Su importe oscila entre el 0,5% y el 2% sobre el capital del préstamo y el banco justifica su imposición con presuntos gastos administrativos y de gestión del mismo.
La penalización es aún mayor pues al originarse el impago, entra en juego el interés de demora, produciéndose una indemnización desproporcionada que no tiene justificación alguna.
Por ejemplo, supongamos que en el período 2008 – 2015 se le han cargado a un cliente 150 comisiones por reclamación de posiciones deudoras de 30 € cada una, más 15 € de comisión por descubierto por cada ocasión producida, el importe a reclamar ascendería a 6.750 €. Ello sumado a los intereses de demora, en dependencia del número de días que se mantuvo la cuenta en saldo negativo, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de cada cargo.
Dicho de otro modo, un ahorrador podría haber desembolsado de media 45 € por la aplicación de dichas comisiones, cada vez que la cuenta hubiera estado en números rojos, sin hacer referencia a los intereses de demora que se acumularían a dicho importe.
¿Cómo se pueden reclamar las cantidades indebidamente cobradas?
La vía más expedita es la interposición de una demanda en la jurisdicción civil, ejercitando una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación. Dicho de otro modo, la reclamación en vía civil de la nulidad por abusividad de las referidas cláusulas, con la correspondiente restitución de las cantidades percibidas por su aplicación.
La ley ampara a los afectados por las comisiones bancarias
No hay un plazo específico para reclamar si se ejercita una acción individual de nulidad de cláusulas abusivas y de condiciones generales de la contratación - estipulaciones incorporadas en una pluralidad de contratos –.
Las comisiones bancarias indebidas vulneran preceptos del Decreto Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, además de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.
Otras disposiciones de la normativa sectorial como la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección de clientes de servicios bancarios y la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Créditos, también exigen la correspondencia de las comisiones con servicios y gastos realmente prestados.
Varias Audiencias Provinciales han declarado la nulidad de las comisiones bancarias indebidas
En la jurisprudencia empieza a consolidarse una tendencia favorable a declarar la nulidad de dichas comisiones. Las más recientes son las sentencias de la AP de León de 10 de enero de 2018; la AP de Cáceres de 15 de noviembre de 2017; la AP de Asturias de 26 de octubre de 2017, la AP de Soria de 1º de octubre de 2017; la AP de Barcelona de 26 de mayo de 2017; la AP de Álava de 30 de diciembre de 2016 y la AP de Madrid de 29 de febrero de 2016.
En este escenario, los afectados no deben dudar de los beneficios de instar la vía judicial para la reparación de sus derechos. En definitiva, son los órganos judiciales los que ostentan las prerrogativas necesarias para declarar la nulidad de las mentadas cláusulas, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
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