¿Qué son los Bonos Convertibles?
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Los bonos convertibles son productos de renta fija que puede convertirse en acciones, es decir, en productos de renta variable. Se trata de híbridos entre deuda y capital donde el inversor recibe un interés fijo –durante un periodo de tiempo– y, además, según el caso, cuenta con la opción de convertir sus bonos en acciones de la entidad emisora.

Este canje por acciones, puede ser a elección del inversor, es decir; transcurrido el periodo estipulado puede elegir entre recuperar el principal de la inversión o canjear su importe en acciones, o puede ser obligatorio –la entidad obliga a convertir el principal en acciones de la entidad–.

¿Cómo funcionan los Bonos Convertibles?

Como ya hemos avanzado los Bonos Convertibles son un producto híbrido entre renta fija y renta variable; como tal, contarán con unos rendimientos periódicos fijos –como si de un depósito se tratara– y, transcurrido el periodo estipulado, la inversión se convertirá –a elección, o no, del inversor– en acciones de la entidad emisora; acciones que cotizarán en el mercado de valores y que, en su caso, podrán arrojar dividendos o ser vendidas a un tercero.

Ejemplo de bonos convertibles.

Supongamos que en 2010 usted contrata 30.000 € en bonos convertibles de la compañía BONOS S.L., en la operación se estipula que, durante los 5 años siguientes, usted recibirá el 4,00 % de intereses y al llegar el quinto año –esto es en 2015– usted podrá recuperar el principal de la inversión o adquirir acciones del emisor por la misma cuantía.

La singularidad de este derecho de adquisición de acciones es que su precio se fija en el momento en el que se adquieren los bonos. Así, al adquirir los productos –año 2010– se fija el precio de la acción –por ejemplo– en 30 € y en la fecha del canje –año 2015– la acción tenía un valor de 15 €.

De esta forma, si opta por la conversión en acciones; usted estaría comprando acciones del emisor al doble de su precio de mercado.

Este tipo de productos, a priori, parecen bastante ventajosos para el inversor, dado que, este puede recuperar su inversión inicial o canjearla por acciones a su elección, por ejemplo si el precio de la acción se encuentra por encima del prefijado, generando así una plusvalía en su inversión.

No obstante, en la práctica –como ya habíamos adelantado– lo habitual es comercializar este tipo de productos con la “obligación” de realizar el canje; son los denominados Bonos Convertibles Contingentes.

Bonos Convertibles Contingentes: Los “CoCos”.

Los CoCos, son el tipo de Bonos Convertibles más comercializado. Su funcionamiento es similar a los bonos normales, salvo que a su vencimiento –transcurrido el periodo de rentabilidad fija– el canje por acciones es obligatorio.

La entidad emisora supedita el canje a unas condiciones. Lo habitual es que se trate de cláusulas que eliminan el derecho a elegir entre recuperar la inversión y realizar el canje, por ejemplo, si el capital de la entidad desciende por debajo de un mínimo preestablecido.

En nuestro ejemplo anterior, llegada la fecha de vencimiento –año 2015– la entidad solo permitiría recuperar la inversión si su capital fuese –a modo de ejemplo– 25.000 millones de euros, por lo que si la entidad mantiene un capital inferior a ese mínimo el inversor tiene que canjear el principal por acciones de forma obligatoria.

Este tipo de productos han sido colocados a cientos de clientes durante los años previos a la crisis que afecta el sector bancario –y durante la misma–, cuando las entidades ya conocían las futuras necesidades de capital y predecían un descenso en el precio de sus acciones. Dicho de otro modo, dado que se preveía el escenario actual, las entidades emisoras colocaron los CoCos, a modo de recapitalización, pues según sus estimaciones el canje sería obligatorio y la inversión inicial pasaría a ser capital de la entidad.

Recordemos que el precio de canje se encontraba fijado desde la fecha de la contratación –5 años antes de canje–, por lo que en la situación de crisis actual las entidades colocaban las acciones al precio prefijado, mientras su valor real –en el momento del canje– era muy inferior.

De este modo, los inversores pedían, en ocasiones, más del 50 % del dinero invertido.

Si usted es uno de los afectados por la comercialización de los CoCos –Bonos Convertibles Contingentes–, en Rúa Abogados le informamos sin ningún tipo de compromiso sobre cómo recuperar su patrimonio.

En Rúa Abogados, somos especialistas en Derecho Bancario y no cobramos nada si usted no recupera su dinero.

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