Las preferentes: 100% en casos de éxito con nuestro despacho de abogados
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Desde finales de 2011 nuestro despacho de abogados ha sido un referente en la tramitación de demandas por la colocación de productos financieros. Las participaciones preferentes han sido uno de nuestros más amplios campos de actuación y hasta la fecha hemos conseguido un 100% de resoluciones favorables en vía judicial.

Las preferentes son un instrumento financiero muy complejo, calificado como tal por la normativa y las autoridades en materia de inversión, no apto para clientes minoristas carentes de conocimientos en materia de inversiones. Los propios empleados que las comercializaron –en la mayoría de las ocasiones– no las comprendían, ni conocían la normativa aplicable a estos productos.

A los miles de afectados se les incitaba a contratar este producto, explicándoles que funcionaba como un “plazo fijo”, con una duración mayor y una rentabilidad más atractiva, asegurándoles que su dinero se encontraba garantizado y que podían disponer del mismo en cualquier momento avisando a la entidad bancaria con unos días de antelación.

Pasaron los años se deterioró la situación económica, los bancos dejaron de obtener beneficio distribuible suficiente, y por ello dejaron de abonar los intereses prometidos, y los afectados acudieron a las sucursales para ver que sucedía con su dinero, descubriendo que el producto que les habían comercializado como muy ventajoso y seguro, era un producto perpetuo, complejo y de alto riesgo, quedando atrapados sus ahorros. Sintiéndose estafados, se encontraron con que no podían recuperar su dinero y que en caso de liquidación de la entidad serían los últimos en recuperar –si recuperaban alguna parte– su inversión.

¿Cómo funcionan las inversiones en participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes constituyen valores emitidos por una entidad, con el objeto de captar fondos que, a pesar de su denominación, no otorgan a sus tenedores una verdadera participación en la entidad (los tenedores no adquieren una parte del capital ni tienen derecho a voto, es decir, carecen de derechos políticos), ni tampoco un verdadero derecho de preferencia (en caso de liquidación de la entidad, los tenedores, para recuperar el valor de su título sólo se sitúan antes que los accionistas, si los hay, pero quedan pospuestos al resto de los acreedores). Se trata, generalmente, de valores perpetuos, aunque también pueden tener una fecha de vencimiento, normalmente lejana en el tiempo; su rentabilidad para el tenedor suele ser fija durante un primer periodo (los primeros años tras su emisión), en que la entidad emisora opta por ofrecer un porcentaje fijo para hacer el producto más atractivo en el mercado, y variable en lo sucesivo.

En cualquier caso, esa rentabilidad, al igual que el capital invertido para suscribir estos valores, no están garantizados; la inversión no está cubierta por la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos ni por otra de la entidad emisora, y la rentabilidad está vinculada a los resultados de dicha entidad emisora (si no obtiene beneficios, no remunera a los tenedores de participaciones preferentes). A pesar de su habitual carácter perpetuo, la entidad emisora suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de un determinado plazo desde la emisión, derecho que nunca se le reconoce al tenedor. Son valores que no cotizan en bolsa, sino que se negocian en un mercado secundario organizado (en este caso el Mercado A.I.A.F. de Renta Fija), de modo que si el tenedor pretende recuperar su valor monetario tiene que ponerlas a la venta en ese mercado; aunque también cabe la posibilidad, habitual, de que el tenedor comunique a la entidad emisora que desea enajenar su participaciones preferentes, y esa entidad consiga venderlas a otra persona (normalmente otro cliente suyo, tratándose de un banco o caja de ahorros).

Ahora bien, la liquidez de las participaciones preferentes no está asegurada, pues depende tanto de las fluctuaciones del mercado, como de la propia situación económica de la entidad emisora. Así, si la emisora no obtiene beneficios y deja de abonar rendimientos a los tenedores de las participaciones preferentes, lo razonable es pensar que nadie o casi nadie se ofrecerá a comprarlas, al menos por su valor nominal; por otro lado, si en el mercado se produce un repunte de los tipos de interés o rendimientos abonados por las entidades financieras o los Entes Públicos por otros productos de ahorro o inversión (deuda del Estado, depósitos a plazo fijo, fondos de inversión…), también surge la dificultad de enajenar estos títulos, al menos por su valor nominal, porque, al resultar menos atractivo su rendimiento pocos habrá que estén dispuestos a desembolsar una gran cantidad de dinero para hacerse con ellos.

Asimismo, como transcurridos los primeros años, la rentabilidad se suele determinar atendiendo a un índice de referencia de carácter variable (lo habitual es ofertar Euribor más un pequeño porcentaje), aunque esos índices bajen, las participaciones preferentes ordinariamente no ganan en atractivo para los inversores (baja la rentabilidad de depósitos, fondos de inversión y similares, pero también de las preferentes). O sea, los tenedores de las participaciones preferentes, en caso de que pretendan recuperar el capital invertido en ellas, siempre están expuestos al riesgo de que sus títulos no encuentren comprador, o de que, si lo encuentran, el mismo no esté dispuesto a pagar más que una parte de su valor nominal (se paga menos por el título para que la operación pueda salirle rentable al adquirente). Por todo ello, estos valores constituyen un instrumento de inversión que conlleva un elevado riesgo; además, por su naturaleza, y según constata la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), son instrumentos complejos (ver la Guía sobre la catalogación de los productos financieros, editada el 10 de octubre de 2010, páginas 2 y 6, y la Guía para la verificación de operaciones de renta fija, editada el 23 de diciembre de 2009, página 21).

Desde RÚA ABOGADOS, sabemos que su dinero en completamente recuperable. Nuestro despacho de abogados tiene una amplia experiencia en derecho bancario y un impecable historial de resoluciones favorables que nos avalan como un despacho de referencia para que usted plantee sus reclamaciones con nosotros.

Hasta la fecha hemos conseguido un 100 % de resoluciones favorables y recuperado con éxito más de 40.000.000 de euros.

Nuestro despacho de abogados cuenta con los mejores especialistas en derecho bancario a su servicio. Infórmese gratis en www.ruaabogados.es, le asesoraremos sin ningún tipo de compromiso. En la firma RÚA ABOGADOS, estamos tan seguros del éxito de la reclamación, que NO COBRAMOS NADA SINO RECUPERAMOS SU DINERO.

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