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La Tributación de las cantidades devueltas por aplicación de las cláusulas suelo en la declaración de la renta
El 4 de abril de 2018 comenzó oficialmente la campaña de la renta 2017, cuya fecha límite para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está prevista para el próximo 2 de julio de 2018.
Este año no hay novedades significativas relacionadas con el referido impuesto. Sin embargo, por primera vez, se incluirán las devoluciones adoptadas mediante el mecanismo extrajudicial aprobado por Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de modo que los afectados por la aplicación de la cláusula suelo, deben tener presente que las devoluciones por este concepto no tributarán en la declaración de la renta, ni tampoco los intereses legales reconocidos, salvo aquellas que se hayan deducido en ejercicios anteriores, por ejemplo, por inversión en vivienda habitual y las cantidades provenientes de las costas procesales.
¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?
Comenzamos por recordar, a modo de resumen, las fechas clave del ejercicio actual.
- 4 de abril: Inicio para la presentación del borrador de la renta 2017.
- 8 de mayo: comienza el plazo para concertar cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 10 de mayo: inicio del plazo de atención presencial en las oficinas de la AEAT y de las Comunidades Autónomas.
- 27 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: Fin del plazo del servicio de citas previas para realizar la declaración en las oficinas.
- 2 de julio: Fin del plazo para la presentación de las declaraciones.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Aprobada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en vigor desde el 1 de enero de 2007, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece, en su disposición adicional cuadragésima quinta, que no se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
Esta disposición fue incorporada a través del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuya motivación esencial consistía en dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de diciembre de 2016, que determinó que la limitación de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva a los pagos producidos con posterioridad al 9 de mayo de 2013, no se ajustaba al derecho comunitario.
Este Real Decreto-Ley se aprueba no solo con efectos desde su entrada en vigor, sino también para los ejercicios anteriores no prescritos.
La disposición adicional cuadragésima quinta, en su apartado 1, dispone que las cantidades devueltas en función de acuerdos celebrados con entidades financieras – bien en efectivo, bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación – previamente satisfechas por la aplicación indebida de cláusulas suelo, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
De igual manera, prescribe que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
La propia disposición adicional, en su apartado 2, incluye unos supuestos de regularización, en los casos en que dichas cantidades hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido consideradas como gasto deducible.
Por último, el apartado 3, preceptúa que el tratamiento previsto para los acuerdos con entidades será igualmente de aplicación a los supuestos en que las devoluciones de cantidades sean consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
¿Cuáles son los criterios fijados por la Agencia Tributaria en cuanto a la regularización de la cláusula suelo?
La Agencia Tributaria establece los siguientes supuestos regularización, en los casos en que las cantidades devueltas hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible:
- Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo. Esta regularización no será aplicable con respecto a las cantidades que se destinen a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente. La reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
- En caso de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios.
Por otra parte, la Agencia Tributaria distingue en función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, deducciones autonómicas, deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, al efecto de regularizar su situación tributaria. Por ejemplo:
- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas. Tratándose de una Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
- El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017.
Ejemplo: Tributación por Cláusula Suelo
Por ejemplo, supongamos que en año 2017 nos han devuelto, en efectivo, cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo del período 2012 – 2016, en el que se habían realizado deducciones por vivienda habitual. Habría que regularizar en la declaración de la renta de 2017, las siguientes cantidades:
- 450 euros – Año 2012.
- 450 euros – Año 2013.
- 450 euros – Año 2014.
- 450 euros – Año 2015.
- 450 euros – Año 2016.
Todo ello sumado, haría un total de 2.250 euros que, al restarle 450 euros del ejercicio prescrito – la declaración del año 2017 solamente afecta a las deducciones de los años 2013 al 2016 – quedaría en 1.800 euros.
En tal caso, se aplicaría un 15% sobre el saldo final de 1.800 euros – deducción por inversión en vivienda habitual para los que adquirieron antes del 1 de enero de 2013 – esto es 270 euros, cantidad que habría que devolver a la agencia tributaria.
En resumen, tanto las cantidades devueltas como los intereses legales correspondientes no deben incluirse en la declaración de la renta, debiendo el contribuyente regularizar exclusivamente los casos en que las devoluciones hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual u otras deducciones autonómicas o que se hubieran considerado gastos deducibles, además de los importes derivados de las costas judiciales.
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