Estado de Alarma | Rúa Abogados
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El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en nuestro país. Como ha ocurrido con otros sectores, la declaración del Estado de Alarma ha afectado de lleno a la Administración de Justicia, entre otros motivos, por la suspensión la actividad de los Juzgados –salvo para supuestos esenciales–, la suspensión e interrupción de los plazos procesales y la suspensión de los plazos materiales.

Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se han puesto en marchar diversas medidas económicas para ayudar a las familias a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia. Hoy vamos a tratar algunas de ellas, para que las conozcas y sepas que requisitos debes cumplir para poder acceder a las mismas.

Medida 1: rescate de los planes de pensiones.

El pasado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en nuestro país. Desde entonces, se han impuesto más de 650.000 sanciones por saltarse el confinamiento. Las multas por estas conductas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros. Pero exactamente ¿A qué sanciones nos enfrentamos si nos saltamos el confinamiento? ¿En que casos están justificadas?