Impuesto de Sucesiones en Cataluña | Rúa Abogados
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sucesiones en cataluña

El “impuesto de sucesiones” es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos debido al fallecimiento de una persona, es decir, es un impuesto que debe abonarse cuando se recibe una herencia o legado.

Este impuesto se regula de forma autonómica. En Cataluña el marco legislativo en se encuentra regulado en la Ley 19/2010, con las modificaciones implementadas por la Ley 2/2014 en la que se reformaron varios preceptos de la ley anterior.

¿Quién debe abonar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Estarán obligadas aquellas personas contribuyentes  que adquieran bienes o derechos por motivo de un título de sucesión.

Al igual que en otras Comunidades Autónomas, se hace una distinción de herederos y legatarios por Grupos.

  • Grupo I: Aquellos descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: En el cual se agrupan los descendientes de 21 años o mayores, el cónyuge o la pareja estable y los ascendientes.
  • Grupo III: En este grupo de incluyen los colaterales de 2º y 3º grado y los ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: En este grupo se encuentran los colaterales de, como mínimo, 4º grado y los extraños.

¿Cuándo deberá abonarse el impuesto de sucesiones en Cataluña?

El plazo será de 6 meses – desde que falleció el causante – para presentar el impuesto y liquidarlo.

Sin embargo, dentro de los primeros cinco meses desde que se inició el plazo, el interesado, podrá solicitar una prórroga de 6 meses más. No obstante, es importante tener en cuenta que – durante la prórroga de 6 meses – existirá una obligación de abonar los intereses de demora correspondientes.

En caso de que exista un procedimiento abierto en el que se litigue sobre la masa hereditaria podrá interrumpirse el plazo.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

La propia Generalitat de Catalunya recoge que la declaración y la liquidación de este impuesto se harán mediante la “autoliquidación”.

  1. En primer lugar, deben rellenarse los modelos 660 y 650.

Para ello ha de tenerse en cuenta, cuando cumplimente el modelo 650, que deberá presentarse un modelo por cada heredero.

  1. Tras ello, deberá entregarse una copia a las entidades colaboradoras con los servicios de recaudación de la Comunidad de Cataluña.
  2. Finalmente, deberá abonarse el impuesto.

El pago puede efectuarse por vía telemática siempre que se posea un certificado digital. En esta modalidad de pagamento se emitirá, a favor del interesado, un justificante que deberá adjuntarse al documento original previa presentación en la oficina tributaria.

La presentación de la documentación ha de hacerse en las oficinas dentro del plazo de 6 meses.

¿Qué documentación se necesita para liquidar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Según la Ley 2/2.014 los documentos que se necesitan para la liquidación de este impuesto son:

  • El certificado de defunción del causante, que deberá solicitarse en el Registro Civil de la localidad donde se ha producido la defunción.
  • El certificado de últimas voluntades, por el cual se informa de si el causante había otorgado testamento o no. Y, en caso de que exista testamento, una copia certificada del mismo.
  • La documentación que identifique a los adquirentes, como el D.N.I o el libro de familia.
  • El “Modelo 660 para declaración de sucesiones” y el “Modelo 650 para la autoliquidación de sucesiones.
  • La justificación de todos aquellos datos que se declaren, como son las deudas o los gastos.
  • Asimismo la justificación de aquellas reducciones que se hayan solicitado.
  • En caso de que en la masa hereditaria se incluya un bien inmueble, habrá de acreditarse la titularidad del mismo.
  • La declaración del importe del patrimonio.

Igualmente, se necesitarán aquellos documentos que acrediten las diferentes situaciones establecidas en la herencia, por ejemplo, un certificado de la entidad bancaria donde el causante posea una cuenta bancaria o una copia autorizada del seguro en caso de que existiese un seguro de vida por fallecimiento.

¿Existe alguna reducción?

  • Reducción por parentesco.

Grupo I

La reducción se realizará hasta los 100.000€.

Para los descendientes menores de 21 años, por cada año menor se sumarán 12.000€, con un límite máximo de 196.000€.

Grupo II

Hijos y cónyuge o pareja estable: 100.000€

Resto de descendientes: 50.000€

Ascendientes: 30.000€.

Grupo III

La reducción se aplicará hasta los 8.000€

Grupo IV

No se aplicarán reducciones.

 

  • Reducción por discapacidad.

Si el adquirente es una persona que posee una discapacidad la reducción se aplicará hasta la cantidad de 275.000€ para aquellas personas cuya minusvalía se encuentre entre el 33% y el 65%; y, en caso de que la minusvalía sea superior al 65%, la reducción se fijará en 650.000€.

Esta deducción es complementaria al resto de reducciones.

  • Reducción para personas de la tercera edad.

Las personas que pertenezcan al Grupo II, que tengan más de 65 años y sean adquirentes, se les aplica una reducción de 275.000€. El límite de esta reducción se verá en su incompatibilidad con la reducción por discapacidad.

En aquellas herencias anteriores al 1 de febrero de 2.014 esta reducción no estaba vinculada a las reducciones por parentesco.

  • Reducciones porque la masa hereditaria tiene un seguro de vida.

Existe una diferenciación dependiendo de cuando se contrató la póliza de seguro:

- Si la póliza se contrató con anterioridad al 19 de enero de 1987:

- Para los primeros 3.005,06 € habrá una reducción del 100%.

- La reducción será del 90%, cuando sea superior a 3.005,06 €, siempre que los beneficiarios pertenezcan al Grupo I o Grupo II.

- Si el adquirente esuna persona colateral de 2º grado, perteneciente al Grupo III, la reducción será del 50%.

- Si el grado de parentesco es 3º o 4º, la reducción será de 25%.

- Por último, será del 10% si el parentesco es de colateral de grado más lejano que el 4º.

- Si se suscribió con posterioridad al 19 de enero de 1987, disfrutará de una reducción del 100%, con un límite máximo de 25.000€.

  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica de hasta el 95%.
  • Reducción por la adquisición de participaciones en entidades, de un 95% sobre el valor de las participaciones en entidades, excepto si las participaciones son en sociedades laborales que la reducción será del 97%.
  • Reducción por la adquisición de vivienda habitual del causante.

Cuando la masa hereditaria incluya la vivienda habitual del causante, podrá aplicarse una reducción del 95% cuando el valor del inmueble no supere los 500.000€. Este valor ha de prorratearse entre los distintos sujetos pasivos en proporción a su participación, y el límite mínimo de este prorrateo no debe ser inferior a 180.000€.

Para que se mantenga esta reducción el adquirente está condicionado a que esa vivienda se convierta en su vivienda habitual al menos durante los 5 años siguientes a la muerte del causante.

  • Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal de hasta un 95%.
  • Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario.
  • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural de hasta el 95%.
  • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural del 95%.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

Todas las modificaciones que entraron en vigor con la aplicación de la Ley 2/2.014 han de ser tenidas en cuenta a la hora de abonar el impuesto de sucesiones.

Desde Rúa Abogados, le asesoramos en la liquidación del impuesto de sucesiones o en los recursos ante la administración tributaria. Nuestro despacho cuenta con especialistas en herencias para asesorarle. Consúltenos, sin compromiso, en el teléfono gratuito 900 20 20 42.

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