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Las relaciones de pareja han evolucionado con el paso del tiempo, lo que ha propiciado que surjan otras alternativas al matrimonio, como son las parejas de hecho.

Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

La regulación de las parejas de hecho en Galicia.

En el post de hoy, vamos a explicar, con un caso práctico, la nueva regulación de las denominadas herencias en vida y a explicar como la nueva normativa puede afectar al bolsillo de los contribuyentes.

Veamos un ejemplo: unos padres adquieren una vivienda por un importe de 85.000 euros. Unos años más tarde, estos deciden transmitírsela a su hija y realizan una donación en vida de la propiedad por valor de 150.000 euros. Algún tiempo después, la hija decide vender la propiedad cuando sus padres todavía no han fallecido. En este caso, sucedería lo siguiente:

 

LA HERENCIA EN VIDA

¿Qué son las herencias en vida?

Las denominadas “herencias en vida” son pactos sucesorios que permiten adelantar la sucesión de los bienes concretos de una persona a un momento anterior al de su fallecimiento.

¿Hay algún límite para la herencia en vida?

El “impuesto de sucesiones” es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos debido al fallecimiento de una persona, es decir, es un impuesto que debe abonarse cuando se recibe una herencia o legado.

Este impuesto se regula de forma autonómica. En Cataluña el marco legislativo en se encuentra regulado en la Ley 19/2010, con las modificaciones implementadas por la Ley 2/2014 en la que se reformaron varios preceptos de la ley anterior.

¿Quién debe abonar el impuesto de sucesiones en Cataluña?