Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
El pasado 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– celebró la vista oral de la cuestión prejudicial que debate sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las conocidas como “Cláusulas Suelo”. La sentencia, que se espera a finales de año, –previsiblemente– permitirá que miles de afectados recuperen lo que han pagado de más durante la vida de su hipoteca.
Declaración de nulidad con efectos retroactivos ¿Qué significa?
Nuestro Código Civil –art. 1.303– establece que declarada la nulidad de una obligación, las partes deben devolverse recíprocamente las prestaciones.
Las “Cláusulas Suelo” declaradas nulas; lo son desde el momento en el que se firma el préstamo hipotecario –efecto retroactivo– y, por ende, la entidad bancaria nunca debió aplicarla en las cuotas de su préstamo. Por ello, según nuestro Código Civil, el banco debe recalcular las cuotas de las hipotecas y devolver el dinero que les ha cobrado a los clientes en aplicación de la “Cláusula Suelo”.
De forma más simple, esto quiere decir que nunca se debió aplicar el denominado “suelo” y que el banco le tendrá que devolver todo lo que le ha cobrado indebidamente, que según cálculos de diversas organizaciones asciende a unos 11.225 euros por cada hipoteca media.
¿Retroactividad “ab initio” o retroactividad a 9 de mayo de 2013?
El Tribunal Supremo (TS) ha limitado los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las “Cláusulas Suelo”. En sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y 23 de marzo de 2015; el TS estableció que las entidades bancarias solo estaban obligadas a devolver las cantidades que cobraron de más –a los clientes– desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que –por primera vez– declaró nulas las “Cláusulas Suelo” por falta de transparencia.
Desde Rúa Abogados, creemos que la literalidad del Código Civil no admite interpretaciones en cuanto a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las “Cláusulas Suelo” y que estos deben ser desde el inicio del préstamo, por lo que, los bancos tienen que devolver todo lo que han cobrado indebidamente a sus clientes.
Esta cuestión ha sido planteada ante el TJUE, como una cuestión prejudicial. Lo que dictaminará el tribunal europeo es si los tribunales españoles pueden limitar los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula contractual. En Rúa Abogados, creemos que el TJUE dará la razón a los clientes y los bancos tendrán que devolver todo lo cobrado indebidamente.
¿Qué dice la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo?
A pesar de que la resolución final sobre los efectos retroactivos de la nulidad de las “Cláusulas Suelo” no la tendremos –previsiblemente– hasta finales de año, el pasado 24 de octubre, la Comisión Europea se mostró favorable a que los efectos de la declaración de nulidad se apliquen con carácter retroactivo desde el inicio del préstamo.
"No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia".
Este informe –aunque no es vinculante– deja entrever la postura de la Unión Europa en materia de nulidad de cláusulas abusivas, y nos hace pensar que la futura sentencia del TJUE dará la razón a los afectados y obligará a los bancos a devolver todo el dinero que cobraron a sus clientes en aplicación de la cláusula suelo.
Exactamente, ¿cuándo se hará pública la sentencia del Tribunal europeo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo?
A día de hoy, no tenemos una fecha exacta. Sin embargo, sí que se puede intuir, ya que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentará un informe –no vinculante– el 12 de julio, y lo habitual es que la sentencia se publique entre dos y cuatro meses después del citado informe.
Aunque el informe no es vinculante, lo habitual es que las sentencias del TJUE suelen acoger los razonamientos del Abogado General, por lo que –en julio– tendremos una idea más aproximada de la futura resolución que –probablemente– verá la luz a finales de año.
¿Presentamos la reclamación o esperamos a la sentencia del TJUE?
Aunque aún no conocemos la resolución, usted ya puede comenzar los trámites de su reclamación. Desde Rúa Abogados, recomendamos comenzar presentar la demanda durante estos meses, para que sean las primeras en resolverse, dado que se prevé una avalancha de reclamaciones una vez salga la sentencia del TJUE.
En Rúa Abogados, le asesoramos sin compromiso, comenzaremos los trámites para recuperar su dinero. Llámenos al teléfono gratuito 900 20 20 43, reduciremos la cuota de su hipoteca hasta en 500 euros al mes y podrá recuperar –en ocasiones– más de 10.000 €.