Aceptar la herencia a beneficio de inventario. | Rúa Abogados
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herencias, sucesiones, galicia

En los últimos años, se han rechazado una notable cantidad de herencias ya que los herederos no podían hacer frente al impuesto de sucesiones, a las plusvalías municipales o a las deudas del causante. Si bien, los herederos pueden aceptar la herencia sin hacerse cargo de las deudas ni de los impuestos, cargando dichos gastos a la masa hereditaria. Esta figura se denomina “Aceptación a beneficio de inventario”.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario ¿Qué es?

Aceptar una herencia a “beneficio de inventario” es una de las posibilidades que tiene un heredero a la hora de aceptar una herencia.

Cuando un heredero no está seguro de que pueda hacer frente a aquellas deudas –o tributos– que pueda haber en la masa hereditaria, realizar una aceptación a beneficio de inventario limitará su responsabilidad patrimonial.

Se realizará un registro o inventario de los bienes y deudas que haya en la herencia y se calculará el impuesto de sucesiones –y, en su caso, las plusvalías municipales– que corresponda, para conocer el resultado final de la sucesión, esto es: patrimonio que deja el causante menos cargas.

Con ello, el heredero podrá conocer si la masa hereditaria arroja un resultado favorable o, en su caso, debe responder con su patrimonio personal.

El Código Civil, en su Libro III, artículos 1010 y siguientes, regula esta modalidad de aceptación de herencia. De esta manera, los herederos pueden consultar el inventario de la herencia y así tener información para decidir si la aceptan o no.

¿Puede aceptarse la herencia a beneficio de inventario si el testador lo prohíbe?

Según el Código Civil, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario aunque el testador lo prohíba pero existen algunos requisitos para que no se pierda esta condición:

  1. La declaración de aceptación de herencia a beneficio de inventario deberá hacerse ante notario.
  2. La aceptación deberá realizarse dentro del plazo establecido.

El Código Civil diferencia entre aquellos herederos que están en poder de la herencia y los que no. En ambos casos contarán con 30 días, pero el primero desde que conoce su condición de heredero, y el segundo desde que expira el plazo para aceptar o repudiar la herencia.

El inventario debe principiarse dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios.

Si el heredero cumple con estas obligaciones podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, sin responder de deudas –o tributos– con su propio patrimonio, aun cuando el testador lo haya prohibido.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, ¿qué puede suceder?

Son diferentes preceptos los que recogen la posibilidad de que el heredero pierda la condición de aceptación a beneficio de inventario y en todos ellos se entiende que, en caso de que esto suceda, el heredero acepta pura y sencillamente la herencia.

Esto quiere decir que si una persona tiene dudas sobre si podrá hacer frente –o no– a las cargas de la herencia, puede aceptar a beneficio de inventario, pero deberá cumplir unas obligaciones ya que si no, según nuestro Código Civil, se entenderá que el heredero ha aceptado la herencia de forma universal –incluidas deudas– y pasará a responder con su patrimonio del pasivo del causante y de los impuestos de la sucesión.

Como podemos comprobar, esta figura de “beneficio de inventario” resulta muy provechosa para recibir una herencia y restringir la propia responsabilidad. Los herederos podrán conocer el importe a heredar o, en su caso, las deudas que deberían abonar y decidir si es conveniente aceptar, o no, la herencia.

En Rúa Abogados, contamos con especialistas en sucesiones. Consúltenos en el teléfono gratuito 900 20 20 43, estudiaremos su caso y le informamos sin compromiso.

 

*Como complemento, si usted vive en la comunidad gallega, le recomendamos la lectura de este artículo sobre sucesiones y donaciones en Galicia.

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