Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
Es práctica habitual de las entidades bancarias vincular una serie de servicios de forma simultánea a la suscripción del préstamo hipotecario, como condición ineludible para acceder a la concesión del mismo. Entre ellos, se suele imponer al prestatario la contratación de seguros de vida, fallecimiento, incapacidad, amortización, protección de pagos, hogar, etc.
En principio, nada impide a las entidades ofertar al prestatario una serie de servicios adicionales, como pueden ser, la domiciliación de una nómina, un plan de pensiones, un seguro u otros. Ahora bien, ello debe hacerse en consonancia con las disposiciones vigentes de nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, con la normativa sectorial en materia de consumo.
¿En qué consiste el seguro de vida o incapacidad asociado a la hipoteca?
A primera vista, se trata de una garantía establecida por los bancos para hacer frente al eventual fallecimiento o incapacidad del prestatario. Sin embargo, frecuentemente las entidades imponen la suscripción de este producto con una aseguradora vinculada a ellos, quedando imposibilitados los prestatarios de negociar las condiciones del seguro o comparar los precios fijados por otras compañías.
La vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera como cláusula abusiva, la imposición de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. Adicionalmente, la limitación o privación que conlleva la ausencia de elección entre diversas ofertas, presupone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contractuales, especialmente en contra del consumidor.
Es por ello, que la suscripción de este servicio sin una previa negociación individualizada, debe ser considerada una práctica abusiva que, además, se impone a consumidores y usuarios como requisito indispensable para la concesión del préstamo.
Ejemplos de prácticas abusivas habituales en las que se vincula un seguro a la hipoteca
Ejemplo 1: Supongamos que un usuario o consumidor solicita un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda y el banco le impone, de forma simultánea a dicho contrato, un seguro de vida condicionado a su obtención:
- Principal: 150.000 euros.
- Destino: Adquisición de vivienda.
- Prima única de seguro: 8.000 euros.
El prestatario habría desembolsado una cifra inicial de 8.000 euros – al margen de los gastos hipotecarios, cuyo importe se ve incrementado con la incorporación de servicios complementarios a la hipoteca –, cuando el precio medio del mercado de otros seguros de vida con similares coberturas es de 4.000 euros.
Ejemplo 2: Supongamos que otro deudor hipotecario debe asumir una cuota mensual de 850 euros que, adicionados al pago promedio anual de la póliza del seguro, unos 800 euros, alcanza una cifra total de 11.000 euros anuales, como consecuencia de un seguro impuesto por la entidad y cuyo importe es un 50% más alto que la media del sector de las aseguradoras.
El afectado, en ambos casos, no solo se ve obligado a pagar un seguro que no ha solicitado, sino que, además, tiene que pagarlo a un precio excesivo, en comparación con la cifra media del mercado.
¿Cómo se puede reclamar?
Desafortunadamente, la vía extrajudicial no suele prosperar en estos asuntos, de modo que, en principio, lo más frecuente sería la interposición de una demanda en la jurisdicción civil.
Es decir, el ejercicio de una acción individual de nulidad de cláusulas abusivas y de condiciones generales de la contratación – estipulaciones incorporadas en múltiples contratos –, al efecto de que la entidad devuelva las cantidades indebidamente cobradas.
La acción de nulidad radical es imprescriptible, por tanto, no hay un plazo específico para reclamar judicialmente si se ejercita dicha acción.
RÚA Abogados cuenta con profesionales con una vasta experiencia en la reclamación de cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación.
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