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El próximo 25 de noviembre de 2022 finaliza el plazo de 1 año para formular una Reclamación por Responsabilidad patrimonial frente al Estado para la devolución del impuesto de la “Plusvalía Municipal” (IIVTNU).

Como ya es bien sabido, muy recientemente se dictaba la SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), NÚM. 182/2021, DE 26 DE OCTUBRE, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021, y que resulta capital dado que el Alto Tribunal en materia de Derechos y Garantías Constitucionales estableció DEFINITIVAMENTE la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, párr. 2º, 107.2 a) y 107.4 de la LRHL, preceptos referidos al conocido impuesto de la “Plusvalía Municipal” (IIVTNU).

El pasado martes 2 de noviembre hemos conocido la Sentencia completa del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal. Dicha resolución, de fecha 26 de octubre de 2021, considera inconstitucional la fórmula de cálculo de este tributo “porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos”, según establece la sentencia.

La semana pasada hemos conocido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declara ilegal el impuesto de plusvalía que cobran los Ayuntamientos y declara nulo el artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Entonces, ¿quién puede solicitar la devolución de la plusvalía?